ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
4
4
DIVISION JURÍDICA
18 de diciembre de 2009
DJ-2627-2009
Señor
Manuel Corrales Umaña
Gerente
Área de Servicios de Obras Públicas y Transportes
Estimado señor:
Asunto: Coordinación de investigación preliminar en Aeropuerto Tobías Bolaños Palma
De acuerdo con lo conversado en la reunión efectuada el pasado viernes 11 de diciembre, le remito la información que se ha recopilado en esta División sobre el caso de la administración de los hangares en el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Como es de su conocimiento, en el año 2007, el Área de Fiscalización a su cargo emitió el Informe No. DFOE-OP-3-2007 denominado “INFORME SOBRE EL ESTUDIO EFECTUADO EN EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TARIFARIA Y DE LOS CERTIFICADOS DE EXPLOTACIÓN”.
Entre los hechos que se destacan en ese Informe se encuentra lo indicado en el aparte 2.2.3. titulado sobre la “Asignación de espacios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma”, en el cual se reseñó que desde el año 2001 la DGAC contrató la realización de un estudio para determinar la situación jurídica de los espacios del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, detectándose que algunos ocupantes de espacios no contaban con un certificado de explotación o con un permiso de uso de espacio extendido por el CETAC o que la actividad desarrollada no se relacionaba con la explotación de servicios aéreos. Sin embargo, fue hasta casi un año después que el CETAC conoce el citado estudio y acuerda acoger sus recomendaciones, ordenando a la DGAC continuar con el proceso de desalojo, de ordenamiento de los espacios y ampliación de contrato (segunda etapa).
No obstante, no se procedió con dicha contratación y a partir de esa fecha no se comprobaron más gestiones sino hasta el año 2005, siendo que tampoco se desarrollaron acciones de seguimiento y que la Unidad de Asesoría Legal, al momento de la realización del informe, solo disponía de información respe ...
Fecha publicación: 17/12/2009
Fecha emisión: 14/12/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISIÓN DE RESOLUCIONES
Proceso: ADMISIBILIDAD Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
1
1
DIVISIÓN JURÍDICA
13 de noviembre de 2009
DJ-2045-2009
Licenciada
Rocío Aguilar Montoya
Contralora General
DESPACHO DE LA SEÑORA CONTRALORA
Estimada señora:
Asunto: Traslado del recurso de apelación presentado por el señor Mauricio Fonseca Umaña contra resolución de apertura del procedimiento Administrativo tramitado bajo el expediente N° DAGJ-61-2009.
Mediante resolución de las 13:30 horas del 27 de octubre de 2009 se dictó acto de apertura y traslado de cargos en contra del señor Mauricio Fonseca Umaña procedimiento que se tramita bajo el expediente DAGJ-61-2009.
El 09 de noviembre del 2009, el señor Fonseca Umaña presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo que el recurso de revocatoria fue declarado sin lugar por medio de la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve; dicha resolución se notificó el día 13 de noviembre del 2009.
Por lo anterior, se traslada a ese Despacho el expediente N° DJ-61-2009, para que resuelva la apelación según corresponde, a la vez que se hace la indicación acerca de la fecha de la comparecencia, la cual está señalada para celebrarse el día primero de diciembre de 2009.
Atentamente,
Lic. Navil Campos Paniagua
Gerente Asociado
JBG/gvq
Exp. DJ-61-2009
G: 2009000283-1
] ...
Fecha publicación: 14/11/2009
Fecha emisión: 13/11/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISIÓN DE RESOLUCIONES
Proceso: ADMISIBILIDAD Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
4
4
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11244
02 de noviembre de 2009
DJ-1837-2009
Señores
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
REGISTRO NACIONAL
Estimados señores:
ASUNTO: Mandamiento de Anotación de Procedimiento Administrativo DAGJ-20-2009, al margen de las matrículas de folio real de los siguientes bienes inmuebles: 01-395324-000, Derecho 001 sobre la finca 01-519333-001, 01-026225-000, 04-160819-000, 04-167061-000, 04-177360-000, Derecho 002 sobre la finca 01-475291-002, 04-184604-000, 02-320215-000, Derecho 001 sobre el inmueble inscrito bajo el folio real número 02-133446-B-001.
Mediante Resolución de las ocho hors con treinta minutos del dos de noviembre de dos mil nueve, la División de Jurídica de la Contraloría General de la República, con el fin de salvaguardar el resarcimiento de la Hacienda Pública ante la posible responsabilidad civil de los encausados en el procedimiento administrativo DAGJ-20-2009 por el monto de $ 2.634.150,00 (dos millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta millones de dólares) adoptó como medida cautelar la anotación de procedimiento administrativo número DAGJ-20-2009, al margen de las matrículas de folio real de los siguientes bienes inmuebles: 1) Inmueble inscrito bajo el folio real número 01-395324-000, plano número SJ-0046579-1992; situado en el Distrito 2-Sabanilla, Cantón 15-Montes de Oca de la Provincia de San José; naturaleza: Lote 21C, terreno para construir; linderos: norte: Lote 18C, sur: Calle Pública, este: Lote 22C, oeste: Lote 20C; que mide ciento veinte metros con un decímetros cuadrados; a nombre de Marco Francisco Badilla Chavarría, cédula de identidad N° 1-590-336. 2) Derecho 001 sobre la finca 01-519333-001, plano número SJ-0738793-2001; situado en el Distrito 3-Pozos, Cantón 9-Santa Ana de la Provincia de San José; naturaleza: terreno para construir con una casa; linderos: norte: zona verde de por medio servidumbre y calle pública, sur: Laura Rocha, Este: Nelva Ele ...
Fecha publicación: 26/10/2009
Fecha emisión: 23/10/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISIÓN DE RESOLUCIONES
Proceso: ADMISIBILIDAD Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
PAGE
2
DIVISIÓN JURÍDICA
09 de octubre, 2009
DJ-1549
Licenciado
Marco Vinicio Quirós Morales
Coordinador
Equipo Gestión y Asesoría Interdisciplinaria
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio técnico.
La División Jurídica tiene en estudio el recurso de apelación interpuesto por el Seguridad Alfa S.A contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2009LN-000003-PRI promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la Contratación del servicio de seguridad y vigilancia Región Huetar Atlántica, adjudicado a la empresa Agencia de Seguridad Izquierdo S.A.
A efectos de proceder con la resolución del citado recurso de apelación, sírvase atender la siguiente consulta:
En su escrito de apelación, la empresa Servicios Técnicos Administrativos S.A., alega- entre otras cosas – que el precio de la adjudicataria presenta una incongruencia con el estudio de costos y el análisis técnico realizado por la misma institución, por lo que a su criterio constituye en oferta ruinosa o poco remunerativa.
En ese sentido señala la recurrente que mediante oficios SUB-GG-DP-2009-2074, SUB-GG-DP-2009-2078 y SUB-GG-DP-2009-2079 hace de conocimiento de los oferentes un estudio de costos que realizó la Administración, respecto al cual su empresa se manifiesta conforme; en tanto la empresa adjudicataria manifiesta que esta en desacuerdo con el estudio de costos y que se encuentra con diferencias en la información brindada, concretamente en lo que corresponde a las Operadoras de Radio se refiere, ya que dichos costos son asumidos por los miembros de la Sociedad, lo cual a criterio de la apelante es un costo muy importante del servicio.
Señala la recurrente que la omisión de este gasto con respecto a otras empresas a parte de generar una ventaja, haría de su oferta un servicio poco remunerativo que con el paso del tiempo no podría enfrentar las exigencias de la institución planteadas en el cartel.
A efectos de demostrar dicha carencia económica ...
Fecha publicación: 19/10/2009
Fecha emisión: 16/10/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: SOLICITUD DE INFORMACION
Proceso: ADMISIBILIDAD Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DIVISION DE GESTION DE APOYO
UNIDAD JURIDICA INTERNA
DIVISION DE GESTION DE APOYO
UNIDAD JURIDICA INTERNA
___________________________________________________________
2
20 de octubre de 2009
DGA-UJI-0054-09
Licenciada
Rocío Aguilar Montoya
CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Estimada señora:
Asunto: INFORMACIÓN ADICIONAL A LA REMISIÓN DE RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EL CASO DE LA FUNCIONARIA RUTH SOLANO MONTERO
Conforme se señalo en la relación de hechos remitida a su Despacho, se aporta información adicional a la misma referente a la certificación de la Dirección de Migración y Extranjería, donde consta el ingreso y salida de la funcionaria a nuestro país en las siguiente fechas:
Ingreso
Salida
15 de enero del 2009
1 de febrero del 2009
27 de mayo del 2009
14 de junio del 2009
A su disposición,
Lic. Alejandro Herrera López
JEFE DE UNIDAD
AHL
Ci: Archivo
Tel. (506) 501-8075
Fax. (506) 296-62-48
Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica
PAGE
Tel. (506) 2501-8075
Fax. (506) 2296-6248
Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica
] ...
Fecha publicación: 19/10/2009
Fecha emisión: 16/10/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: UNIDAD JURIDICA INTERNA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
PAGE
10
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10180
01 de octubre de 2009
DJ-01399-2009
Licda. Ana Jeannette Acuña Montero
Órgano director
Procedimiento Administrativo N° 14-2009
Estimado señor:
Asunto: Alegato de conclusiones respecto al procedimiento administrativo N° 14-2009 seguido contra Mario Fonseca Coto y Rafael Ángel Porras Brenes.
Quien suscribe, Sergio Mena García, Gerente Asociado de la Contraloría General de la República, en mi condición de apoderado administrativo, debidamente apersonado ante esa Municipalidad, con el acostumbrado respeto, incorporo el alegato de conclusiones que este órgano contralor considera relevantes para obtener la verdad real de los hechos en el procedimiento administrativo N° 14-2009, seguido contra el señor Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a.i y el señor Mario Fonseca Coto, Peón de Aseo de Vías, quien ejerce como Bodeguero del Plantel Municipal.
A) Sobre el debilitamiento del sistema de control interno en la bodega del Plantel Municipal
1. Considera este órgano contralor que quedó acreditada en virtud de la prueba testimonial y la prueba documental aportada en el expediente administrativo, la inexistencia de un sistema de control interno con el que se administra la bodega del plantel municipal.
En este punto se resalta el informe de la Auditoría Interna N° 04-09, denominado “Informe que se origina con base al Acuerdo IV-4 de la Sesión Ordinaria N° 154”, en el cual se enumeran las deficiencias y debilidades del sistema de control interno, que posee la bodega del plantel municipal.
Como prueba de este inexistente sistema de control interno, se tiene la declaración rendida por el señor Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a.i, cuando reconoció que por una decisión de un funcionario externo a la Proveeduría y bodega municipal, se decidió vaciar arena encima de blocks lo cual implica su deterioro. El señor Porras declaró lo siguiente:
“Con respecto a los block enterrados ...
Fecha publicación: 02/10/2009
Fecha emisión: 29/09/2009
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISIÓN DE RESOLUCIONES
Proceso: ADMISIBILIDAD Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO